EU Victims Directive Implementation – Pro Igual Commentary on Spanish Draft Law

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Pro Igual prepared the following commentary on the Spanish Draft law implementing the EU Victims Directive (available in Spanish):

1. Consideraciones previas. La normativa europea de origen.

El presente proyecto trata de cumplir el mandato impuesto por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. Dicha Directiva se encuadra dentro del objetivo global de la Unión Europea de dotarse de un espacio de libertad, seguridad y justicia, cuyos avances han sido considerables en los últimos años, dada la rápida globalización, incluso en el ámbito del delito.

En el ámbito de la Unión Europea, ya desde el Programa de Estocolmo, se instó a las instituciones europeas, y en concreto a la Comisión, a elaborar “un planteamiento integrado y coordinado, en consonancia con lo indicado en las conclusiones del Consejo sobre una Estrategia de la Unión Europea para garantizar el ejercicio de los derechos y un mayor apoyo a las personas víctimas de un delito[1] y para ello se propusieron tres grandes medidas:

  • examinar los modos de mejorar la legislación y las medidas prácticas de apoyo a la protección de las víctimas, y de mejorar la aplicación de los instrumentos existentes.
  • dar mejor apoyo a las víctimas por otros medios, acaso mediante las redes europeas existentes que dan apoyo práctico, y a presentar propuestas en este sentido.
  • estudiar la posibilidad de crear un único instrumento jurídico global sobre la protección de las víctimas, fundiendo la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos y la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, sobre la base de una evaluación de estos dos instrumentos.

La mencionada Directiva, que da cumplimiento al Programa de Estocolmo, tiene como objetivo principal “garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y que puedan participar en procesos penales. Los Estados miembros velarán por que se reconozca a las víctimas su condición como tales y por que sean tratadas de manera respetuosa y sensible, individualizada, profesional y no discriminatoria[2]. Con esta norma, la Unión Europea pretende aproximarse de forma global al tratamiento de la víctima, y no únicamente desde un punto de vista estrictamente jurídico. En la mayoría de los casos los derechos de las víctimas quedaban recogidos en diversas normas, lo que no garantizaba un trato homogéneo en todos los Estados miembros, existiendo disparidades que se acusan aún más teniendo en cuenta la creciente movilidad de personas en el ámbito de la Unión Europea, uno de sus pilares fundamentales. Puede por lo tanto afirmarse que la Directiva es un decálogo de derechos exclusivos de las víctimas de delitos, lo que aportada seguridad jurídica y confianza en la Justicia.

Como principales aportaciones de la Directiva, pueden mencionarse las siguientes:

- Derechos de las víctimas en el momento de la interposición de la denuncia: presentación de la denuncia en una lengua que entiendan, derecho de traducción de la declaración de forma gratuita.

- Derecho a traducción e interpretación durante todo el proceso penal, incluso durante los interrogatorios policiales; asimismo se podrán utilizar medios tecnológicos para efectuar las declaraciones por videoconferencia, a menos que se requiera la presencia física de la víctima.

- Derecho a garantías en el contexto de los servicios de justicia reparadora: si la víctima ha dado su consentimiento libre e informado y puede redundar en su interés, y si el infractor a reconocido los elementos fácticos básicos del caso.

 

2. Proyecto de ley del Estatuto de la víctima del delito y posibles mejoras a incorporar.

En primer lugar, Pro Igual desea mostrar su satisfacción ante esta iniciativa legislativa, pues resultaba completamente necesaria y, además, acorde con las pautas marcadas desde la Unión Europea. Por ello, estamos seguros que la transposición de dicha Directiva mediante este proyecto de Ley mejorará sustancialmente el ámbito jurídico y social de la víctima, otorgándole una debida protección. Asimismo, Pro Igual se congratula de que la Directiva que se va a transponer mediante el presente Proyecto de Ley, se realice dentro de los plazos establecidos por la norma europea, lo que denota la sensibilidad del Legislador español frente a este asunto.

Sin embargo, y con el único ánimo de mejorar el proyecto legislativo, Pro Igual ha identificado determinados aspectos que podrían desarrollarse mejor y cuestiones que se tratan de forma muy superficial en la propuesta normativa, los cuales se tratan a continuación:

- En lo referente a los servicios de traducción e interpretación, resultaría una mejor y mayor garantía que se regulara de forma más amplia, tal y como está dispuesto en el art. 7 de la Directiva 2012/29/UE, pues en el proyecto de Ley únicamente se encuentra una escueta referencia a dicho derecho (art. 4, letra F), lo que, dada su generalidad y brevedad, podría suponer una minoración de la seguridad jurídica de la víctima, sobre todo en los casos en que esta sea una persona migrante en situación irregular. Pese a que el art. 9 de la propuesta normativa regula dicho derecho, debería de incluirse alguna referencia a que no se tendrá en cuenta la situación administrativa de la víctima para otorgarlo, máxime teniendo en cuenta que el colectivo de personas migrantes en situación irregular son reacios a denunciar hechos delictivos cuando han sido víctimas de estos, pues temen ser a su vez sometidos a un expediente de expulsión (en la mayoría de los casos desconocen sus derechos más básicos y las autoridades policiales no están lo suficientemente formadas para exponérselos de forma comprensible y, en los casos más graves, obvian dicha información).

- En cuanto a lo dispuesto en el art. 4, letra M, “Derecho a ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7, si lo solicita. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal/domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad“, dicho derecho de notificación debería de establecerse de oficio y especificarse que la víctima podrá, en todo caso, rechazarlo.

- En el art. 9, que regula el derecho a traducción e interpretación, falta una referencia, que sí figura en la Directiva, en el sentido de que “La interpretación y la traducción, así como cualquier consideración de impugnar una decisión de no facilitar interpretación o traducción con arreglo al presente artículo, no prolongarán de modo injustificado el proceso penal“. En relación con la dilación de los procesos judiciales, no es baladí afirmar que España padece un grave problema en este sentido, pues ha sido condenada en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al no garantizar un proceso sin dilaciones indebidas de acuerdo con lo establecido en el art. 6, 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que “al exigir el respeto del “plazo razonable”, el Convenio destaca la importancia que se atribuye a que la justicia no sea administrada con retrasos susceptibles de comprometer su eficacia y credibilidad[3]; asimismo “el Tribunal recuerda a los Estados parte que deben organizar su sistema judicial de forma que sus jurisdicciones puedan garantizar a cada persona el derecho a obtener una resolución definitiva dentro de un plazo razonable (véase, por ejemplo, las sentencias Caillot c. Francia, nº 36932/97, § 27, de 4 de junio de 1999, o bien, la sentencia Frydlender c. Francia, nº 30979/96, § 45, CEDH 2000-VII)[4].

- En el art. 13 se regula la participación de la víctima en la ejecución. En concreto, la letra A establece que se podrá notificar a la víctima el auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza la posible clasificación del penado en tercer grado, cuando la víctima lo sea de determinados delitos. Desde Pro Igual solicitamos que se incluyan los delitos tipificados en el art. 510 del Código Penal. Los delitos de odio han sufrido un grave repunte en estos últimos años, sobre todo los relacionados con la discriminación por pertenencia a una raza, etnia, religión o que promueven el antisemitismo, perpetrados por grupos políticos de ultraderecha o por bandas organizadas de la misma ideología (de hecho sí que se ha incluido una mención a dichos delitos en el art. 23 que regula la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección, por lo que resulta contradictorio que no se incluya igualmente en el art. 13). Pese a que no existen estadísticas sobre dichos crímenes, diversas ONG, tanto nacionales como internacionales, han puesto de manifiesto su incremento. Asimismo, se v e con preocupación el auge de las opciones políticas de ultraderecha así como de ideología nacionalsocialista, que han visto aumentados sus votos, permitiendo incluso su entrada en al Parlamento Europeo.

- En lo concerniente a la protección de la intimidad, el art. 22 del proyecto legislativo establece que “Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección“; desde Pro Igual entendemos que los adultos capaces también deben poder acceder a dicha protección, máxime cuando se trata de delitos muy sensibles. Por ejemplo, en relación con los crímenes de odio, normalmente son víctimas pertenecientes a grupos vulnerables como los migrantes en situación administrativa irregular, por lo que se les debería ofrecer dicha posibilidad. Por lo tanto, solicitamos que se incluya dicha posibilidad y que se le informe de ello desde la presentación de la denuncia.

- Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas pueden resultar una buena solución para ofrecer determinados servicios e informaciones a las víctimas de los delitos. Se encuentran reguladas en el Título IV, capítulo I del proyecto de Ley. Sin embargo, no existe mención alguna a la financiación de dichas oficinas, algo esencial para que se garantice su puesta en práctica y correcto funcionamiento. Por ello solicitamos desde Pro Igual que se les dote con una partida presupuestaria suficiente. Además, cuando el proyecto menciona que “El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título“, no se establece ninguna referencia, en cuanto a las organizaciones privadas, sobre sus características, ámbitos de trabajo o financiación. Desde Pro Igual entendemos que no todas las organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales pueden desarrollar dichas funciones de apoyo, por lo que se debería de especificar qué tipo de organizaciones podrán optar a ser Oficinas de Apoyo a las víctimas, qué tipo de procedimiento se desarrollará para optar y que características (dotación de personal, fines de la organización, ubicación y número mínimo por ciudad); cualquier tipo de organización no sirve para realizar esas funciones, sobre todo si hablamos de delitos de odio, pues deben ser organismos que puedan garantizar su compromiso veraz con la protección de los Derechos Humanos y una sensibilidad extrema hacia los delitos motivados por cuestiones de raza, orientación sexual, pertenencia a una determinada etnia o profesión de una religión.

 

- En cuanto a la formación en los principios de protección a las víctimas, y dado el aumento de los delitos de odio, y el grave desarrollo del discurso del odio sobre todo por Internet y las redes sociales, Pro Igual solicita que en la formación de los agentes implicados se incida particularmente en la formación en Derechos Humanos, de los instrumentos internacionales en materia de no discriminación y se coopere estrechamente con el Consejo de Europa, cuyos programas y actuaciones en la materia poseen una gran relevancia; por ejemplo, el Programa HELP de educación en derechos humanos de los profesionales jurídicos y la colaboración con la ECRI, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. Ambos han demostrado a lo largo de los años seriedad en sus actividades y un gran compromiso por la educación en derechos humanos.

 

- Por último, y en relación con lo establecido en el art. 33, cooperación internacional, entendemos desde Pro Igual que falta una mención absolutamente necesaria a la cooperación con el Consejo de Europa, cuya trayectoria en la defensa de los derechos humanos, de los principios democráticos y el Estado de derecho es más relevante que la de la Unión Europea. Por ello solicitamos que se incluya dicha mención y que se incorporen a la norma las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lucha contra la discriminación y contra los delitos y el discurso basados en el odio. Entre otras pueden mencionarse:

 

ü Protocolo adicional al Convenio sobre la ciber-delincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos
CETS No.: 189, firmado por España el 27 de noviembre de 2013, no ratificado aún y por lo tanto no ha entrado en vigor. Desde Pro Igual solicitamos su pronta ratificación y entrada en vigor.

ü Recomendación de la Asamblea Parlamentaria 2003 (2012) SOBRE LOS Roma migrantes en Europa.

ü Recomendaciones de Política general de la ECRI, en especial la nº 2 (Órganos especializados en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y al intolerancia a nivel nacional), la nº 6 (Lucha contra la difusión de material racista, xenófobo y antisemita por Internet) y la nº 11 (Lucha contra el racismo y la discriminación racial en la Policía).



[1] PROGRAMA DE ESTOCOLMO — UNA EUROPA ABIERTA Y SEGURA QUE SIRVA Y PROTEJA AL CIUDADANO (2010/C 115/01).

[2] Art. 1.1 Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos

[3] Asunto Serrano Contreras contra España (Demanda nº49183/08), sentencia de 20 de marzo de 2012, §58.

[4] Asunto Alberto Sánchez contra España (Demanda nº 72773/01), sentencia de 16 de noviembre de 2004, §48.

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